Información

Es el tipo de control al que está sujeto la mercancía, las cuales pueden ser:

Canal Verde

Es la autorización automática del levante de la mercancía.

Canal Rojo

La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico y documental por parte del especialista de aduana. Para ello se recomienda tener tu factura, permisos, pagos y sustento de la compra en regla, si en caso son solicitados por parte de la Aduana. Tener en cuenta que el tiempo de demora de este canal depende del especialista de Aduana.

Recuerda que:

Los envíos que no supere los US $ 200.00 FOB está libre de impuesto.
Si en caso la mercancía a importar excede los $200 dólares hasta un máximo de $2000 dólares, esta afecto a impuesto.

Es aquella mercancía que requiere autorización de la autoridad competente para ser sometido a un régimen aduanero. Entre ellos tenemos: armas, alimentos, bebidas, medicamentos/vitaminas, celulares u otros aparatos de telecomunicaciones, cosméticos (más de 4 unidades por guía), juguetes (más de 4 unidades por guía) etc.

Entidades reguladoras principales:

  • Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC: Para la nacionalización de equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas, en general, se exige el respectivo permiso de internamiento. FUENTE-PORTAL SUNAT
  • MINISTERIO DE SALUD-DIGEMID (Dirección General de Medicamentos): La importación de productos farmacéuticos, productos cosméticos y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico, requieren Registro Sanitario expedido por la DIGEMID. Cuando el importador es Titular del Registro Sanitario, puede nacionalizar con expediente en trámite. Cuando el importador No es Titular del Registro Sanitario, necesariamente debe contar con Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. FUENTE-PORTAL SUNAT
  • MINISTERIO DE SALUD-DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad de alimentos): Para la importación de alimentos y bebidas se requiere: Registro Sanitario o expediente en trámite cuando es Titular del Registro y Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado cuando es titular del Registro. Excepciones para presentar Registro Sanitario: Alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización como granos, frutas, hortalizas, carnes, huevos, entre otros. Muestras sin valor comercial. Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos. Los desinfectantes y plaguicidas para uso doméstico y salud pública requieren Resolución Directoral emitida por la DIGESA.
  • MINISTERIO DE AGRICULTURA -SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria): Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados (D.S. 032-2003 – AG) según Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) requieren: – Permiso Fitosanitario de importación. – Reconocimiento físico del inspector de SENASA. – Informe de Inspección y verificación de insumos veterinarios (Licencia Fitosanitaria de importación). Las mercancías amparadas con un permiso fitosanitario de importación y un certificado fitosanitario de origen y/o procedencia deben ingresar en un solo embarque.
  • MINISTERIO DEL INTERIOR-SUCAMEC (Superintendencia Nacional de control de servicios de Seguridad, Armas, municiones y explosivos de uso civil): El ingreso o salida del país de las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil requieren de la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC. FUENTE-PORTAL SUNAT
  • MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCE: Suspensión de importación de vehículos automóviles usados con excepción de automóviles usados con fines de colección y de antigüedad igual o mayor de 35 años. Suspensión de importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3.000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.

Para más información puede revisar el siguiente enlace: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/clasificacionarancelaria/entidad/relacioncodigos.htm

Las mercancías prohibidas son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional. Entre ellos tenemos:

  • Neumáticos usados
  • Ropa y calzados usados
  • Productos explosivos, tóxicos, inflamables
  • Fuegos artificiales
  • Objetos falsificados
  • Materiales pornográficos
  • Tabaco
  • Armas de fuego
  • Dinero
  • Entre otros

Para más información puede revisar el siguiente enlace:

https://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/listas/listaMercanciaProhibida-Importa.pdf

De acuerdo a DIGEMID se podrá importar productos cosméticos mediante envíos de entrega rápida, siempre que:

  • El importador sea una persona natural (importación con DNI).
  • Se declare que los productos serán exclusivamente para uso personal.
  • No se exceda de cuatro (04) unidades por envío, ni exceder los 3 envíos por año.

La importación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que ingresen al territorio nacional requieren el permiso de Internamiento otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El trámite se realiza vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, para lo cual se debe contar con RUC y Clave Sol.

De acuerdo con lo establecido por el MTC (Ministerio de transporte y telecomunicaciones), todo equipo móvil, para que obtengan el permiso de internamiento, es necesario que cuente con el certificado de homologación, lo cual deberá realizar su trámite por la vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE. Tener en cuenta que en el permiso debe indicar la cantidad, modelo, y marca del equipo a internar.

Para mayor información debe ingresar a:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/422582/G001_Manual_VUCE_-_Internamiento.pdf

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